Alcaldía de Cúcuta decreta: Viernes Santo 2018 "Día Sin Carro y Sin Moto" #FCN #CanalFCN


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VIERNES SANTO DÍA SIN CARRO Y SIN MOTO

Cúcuta, 26Mar2018 | Promover en la ciudadanía la cultura ciudadana y ambiental, generar una experiencia colectiva y positiva en la disminución de la contaminación auditiva y en esa misma línea el descenso de la accidentalidad como de las emisiones de gases que contribuyen con el efecto invernadero, son en esencia los motivos que ha tenido en cuenta la Administración del alcalde César Omar Rojas Ayala para decretar el  DÍA SIN CARRO ESTE VIERNES 30 de marzo, también viernes santo.

Se prohíbe según el Decreto 0243 del 22 de marzo de 2018, “La circulación de vehículos particulares, oficiales, motos y vehículos de carga en todo el perímetro urbano de San José de Cúcuta, en el horario comprendido entre las 7:30 AM hasta las 5:00 PM del día viernes 30 de marzo de 2018”.

Se exceptúa de la restricción ordenada sin necesidad de permiso, siempre y cuando estén debidamente identificados los vehículos destinados a cubrir las emergencias: ambulancias, bomberos, defensa civil y equipos logísticos para atención de siniestros.

En las excepciones se incluyen también: vehículos debidamente identificados de atención médica personalizada; vehículos de las empresas de servicios públicos: acueducto, gas CENS, alumbrado público, telecomunicaciones y aseo; vehículos pertenecientes a las Fuerzas militares, policía nacional, Agentes de Tránsito, Cuerpos Oficiales Armados: CTI, INPEC, SIJÍN.

De manera especial, no son objeto de la restricción los vehículos conducidos por personas en estado de discapacidad que porten el símbolo internacional de accesibilidad SIA o que transporten dichas personas. Sin embargo, en caso de que no sea evidente la limitación física, el conductor deberá acreditarse con el carné que expida la respectiva EPS, indicando el grado de discapacidad.

Señala también la norma local que quedan excluidos de la prohibición, los vehículos de vigilancia y seguridad privada, los blindados debidamente legalizados en licencia de tránsito, los de transporte de valores debidamente identificados. Así como las carrozas fúnebres, los de las empresas de mensajería en cuyo caso el conductor deberá portar y presentar el carné de la empresa.

Automotores de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad  de colectivos como microbuses, busetas, buses y taxis podrán circular el DÍA SIN CARRO.

Se autorizan los corredores viales: Anillo Vial Oriental, Anillo Vial Occidental y el corredor vial Cenabastos – Anillo Vial Oriental.

Incumplir el contenido del Acto Administrativo, acarreará sanciones de hasta 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del automotor, de conformidad con lo establecido en la Ley.


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